DECRETO N° 654/13
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 9891 – PROGRAMA PROVINCIAL
DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMA DE GRUPOS QUE USAN TÉCNICAS
DE MANIPULACIÓN PSICOLÓGICA.
GENERALIDADES:
FECHA
DE EMISIÓN: 03.06.2013
PUBLICACIÓN: B.O. 25.06.2013
CANTIDAD
DE ARTÍCULOS: 03
CANTIDAD DE ANEXOS: 01
ANEXO ÚNICO:
REGLAMENTACIÓN.
Córdoba, 3 de Junio de 2013
VISTO: El Expediente
N° 0485-018387/2012 del registro Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que
por las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la
Ley N° 9891 por la cual se crea el Programa Provincial Prevención y
Asistencia a las Víctimas de Grupos que Usan Técnicas Manipulación
Psicológica.
Que mediante la referida reglamentación se
busca operativizar las diferentes acciones contempladas en el citado
Programa.
Que el Programa aborda la problemática de la
manipulación psicológica desde una perspectiva social, centrando la
atención en aquellos comportamientos grupales que ocasionan o son
susceptibles de ocasionar daños tanto a los individuos del grupo
como a la sociedad en su conjunto, de manera directa o
indirecta.
Que asimismo se procura la prevención, y
concientización sobre el accionar de grupos que mediante uso de
técnicas de manipulación psicológica puedan vulnerar derechos
humanos, destruyendo la personalidad individuos que son captadas por
la organización, independientemente de la ideología, antigüedad y
composición de los mismos.
Que por otro lado, con la
implementación del Programa se dará una solución al aspecto
reparador, mediante la asistencia a las víctimas en sentido estricto
así como a quienes de manera extensiva adquieran tal carácter.
Que
en tal sentido la Autoridad de Aplicación del Programa dispondrá lo
conducente a efectos de la correcta operatividad del mismo,
canalizándolo a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima
del Delito.
Que en dicho marco se llevará a cabo la
organización y desarrollo de programas y proyectos de prevención y
tratamiento, a través de formación de una red intersectorial, a fin
de lograr disminuir el fenómeno victimológico y el daño que estos
grupos producen.
Por ello, la normativa citada, lo
informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos con el N° 43/2012, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 389/2013 y en uso atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE
la reglamentación de la Ley N° 9891 que crea “Programa
Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos Usan
Técnicas de Manipulación Psicológica”,
la que como Anexo Único compuesta de dos (2) fojas útiles, se
acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO
2°.- EL presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y
por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.-
PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DE
LA SOTA – CHAYEP – CÓRDOBA
ANEXO ÚNICO
AL DECRETO N° 654
REGLAMENTARIO DE LA LEY
N° 9891
ARTICULO 1°.- El
Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Victimas de
Grupos que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica tiene como
función específica la asistencia a las víctimas y la prevención
en la utilización de técnicas de persuasión o de sugestión mental
tendientes a ejercer el control del comportamiento de un individuo o
grupo de individuos, en busca de eliminar las capacidades críticas o
de autocrítica de la persona, esto es, su capacidad de juzgar o de
rehusar informaciones u órdenes y en su caso brindar asistencia a
los individuos que fueran victimas de tales grupos y de ello
resultaren daños en sus personas, bienes, afectos, o derivaren en
hechos que conculquen sus derechos o de terceros; poniendo especial
énfasis en los individuos que por sus condiciones físicas,
psíquicas o de edad fueran altamente vulnerables.
ARTICULO
2°.- El Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asistencia a la
Víctima del Delito, ejecutará las acciones conducentes al
cumplimiento de los objetivos propios del Programa Provincial de
Prevención y Asistencia a las Victimas de Grupos que Usan Técnicas
de Manipulación Psicológica y a tales fines:
a) Llevará
adelante campañas de prevención respecto a la preservación de la
libertad de cada individuo alertando sobre indicadores en relación a
los grupos que utilizan técnicas de manipulación psicológica y sus
efectos en la sociedad y en el individuo, en un marco de respeto a la
libertad de conciencia y de libre asociación conforme la normativa
vigente. A tales fines actuará informando, y coordinando acciones
entre los distintos actores sociales, el individuo, la familia,
centros educativos y recreativos, entre otros, tanto a nivel público
como privado; construyendo y fortaleciendo redes de contención
mediante el establecimiento de relaciones interinstitucionales con
organismos del ámbito Nacional, Provincial y Municipal.
b)
Conformará el equipo interdisciplinario que brinde asistencia a las
victimas enumeradas en el artículo 3 inciso b) de la Ley 9891, el
que realizará el diagnostico victimológico teniendo en
consideración los aspectos psicológicos, sociales y legales.
Otorgará tratamiento psicoterapéutico a la víctima, articulará
acciones tendientes al desarrollo de su nuevo proyecto de vida,
proporcionará asistencia técnico-profesional en relación a sus
derechos, salud, educación y trabajo; asimismo comunicará a la
autoridad judicial competente cuando de los hechos que se tuvo
conocimiento hicieren presumir la comisión de un delito.
El
personal integrante del equipo interdisciplinario estará regido y
obligado por el secreto profesional, en los términos del mismo.
En
caso que las victimas, fueren menores de edad se deberá requerir la
intervención de las autoridades administrativas y judiciales
correspondientes conforme lo previsto por la Ley Provincial N°
9944.
A los fines de obtener asistencia, las víctimas
consignadas en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 9891, podrán
acreditar su vínculo por cualquier medio de prueba.
ARTÍCULO
3°.- Las enumeraciones
contenidas en los incisos a y b del artículo 30 de la Ley N° 9891
no son de carácter taxativo, pudiendo la Autoridad de Aplicación de
manera fundada, establecer otras categorías que se adecuen a las
finalidades y objetivos de la Ley.
ARTÍCULO
4°.- La Autoridad de
Aplicación requerirá al Ministerio de Salud, a través de sus áreas
competentes, toda la colaboración que considere necesaria a los
efectos de conformar el equipo interdisciplinario.
Igual
requerimiento podrá realizarlo a las demás áreas de la
Administración.
ARTÍCULO 5°.- La
Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a suscribir acuerdos
con organismos públicos y privados, para la implementación y
ejecución de los objetivos previstos en la Ley N° 9891.
ARTÍCULO
6°.- La Autoridad de
Aplicación confeccionará el modelo de Convenio a suscribir con las
Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba a los efectos
de la adhesión e implementación del Programa Provincial de
Prevención y Asistencia a las Victimas de Grupos que Usan Técnica
de Manipulación Psicológica.
FIN DEL ANEXO.